Sabemos que las Asociaciones Vecinales, Bibliotecas Populares y Centros de Jubilados/as son personas jurídicas de distintos tipos creadas por iniciativa comunitaria, que brindan servicios y espacios de consulta, expresión y desarrollo de actividades culturales, recreativas, organizativas en forma amplia, libre y pluralista.
Son las instituciones intermedias, tales como vecinales, bibliotecas populares y Centro de Jubilados/as cumplen un rol fundamental dentro del entramado social, siendo lugares de promoción de la cultura, el deporte, aprendizaje y de contención para muchas personas, sobre todo adultos mayores, así también como para niñas y niños.
Estas instituciones son dirigidas y sostenidas por sus socios y socias y brindan información, educación y recreación, mediante su acervo, el cual está abierto al público, es decir que surgen de la organización de la comunidad.
Muchas de estas instituciones se sostienen con una cuota social mínima, referencial, a los fines de sostener las actividades que se llevan adelante, por lo que no cuentan con una gran disposición dineraria o fondos de reserva.
La gran mayoría de estas instituciones, fueron ocupando lugares en construcciones que no habían sido planificadas para este tipo de usos, siendo la gran mayoría producto de donaciones, comodato de uso, por lo que muchas de ellas tienen diversos problemas en obtener la documentación necesaria para su habilitación municipal. Debido a que la normativa general de habilitaciones está pensada tanto para comercios como para algunas industrias, con sus características propias específicas, exigiéndoles a las Asociaciones Vecinales, Bibliotecas Populares y Centro de Jubilados/as los mismos requisitos que para un comercio.
Al funcionar en este tipo de lugares que no fueron planificadas para estas instituciones, muchas veces se utilizan solamente una porción de los inmuebles o locales.
La gran mayoría de estas instituciones, les resulta imposible poder cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa general de habilitaciones, por las imposibilidades propias que tienen las mismas en la regularización de sus planos, finales de obra, dado el gran costo económico que tiene y el problema para juntar este dinero por parte de las instituciones.
Dado que las instituciones que son motivo de dicha solicitud, son entidades intermedias emergentes de la organización social, se hace imperativo tener una mirada diferente de dichas instituciones.
Es por todo lo expuesto y como forma de poner en valor y reconocimiento el rol social que tiene las Asociaciones Vecinales, Bibliotecas Populares y Centro de Jubilados, es que proponemos que se cree un régimen de flexibilización de Habilitaciones Municipales parciales para Asociaciones Civiles sin fines de lucro que funcionen como Asociaciones Vecinales, Bibliotecas Populares y Centros de Jubilados.
Con el objetivo de tener requisitos flexibilizados de habilitación a los exigidos por el Decreto Nº 1818/2014, o el que en el futuro lo reemplace, que permita habilitar parcialmente un área determinada del inmueble donde funcionan las instituciones mencionadas en el artículo 1º de esta Ordenanza.
Sin perjuicio de la posibilidad de habilitar parcialmente un área determinada del inmueble en el que funcionen las Asociaciones Vecinales, Bibliotecas Populares y Centros de Jubilados, esta Ordenanza será aplicable también a la totalidad del inmueble, si reuniera los requisitos establecidos en la presente y su uso total esté destinado solamente para los fines institucionales, excluyéndose taxativamente la habilitación por esta normativa de cualquier área afectada a fines comerciales, gastronómicos y/o de prácticas deportivas.