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¡Al negocio de la quema lo paramos entre todos!

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El Delta en llamas: Incendios en las islas del Bajo Paraná » Noticias UNSAM

En 19 de diciembre de 2007, se promulgó la Ley 26.331 ”Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos”, en dicha normativa se considera bosque nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. 

 

En el artículo 40 de la ley citada en el párrafo precedente alega los tratamientos que se deben garantizar como Estado sobre aquellas tierras que hayan sufrido incendios, cito: “ARTICULO 40. — En los casos de bosques nativos que hayan sido afectados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos que los hubieren degradado, corresponde a la autoridad de aplicación de la jurisdicción respectiva la realización de tareas para su recuperación y restauración manteniendo la categoría de clasificación que se hubiere definido en el ordenamiento territorial.” 

 

La toma medidas desalentadoras a la  provocación de incendios forestales, como así también tomar medidas que intenten restituir la situación ambiental anterior al siniestro, es una responsabilidad de los gobiernos provinciales y nacionales. 

 

Dados los hechos recientes de quemas forestales en las zonas de islas y humedales circundantes al Rio Paraná, los gobiernos de la provincia de Santa Fe y de la provincia de Entre Ríos han presentado denuncias penales, en sus juzgados correspondientes, a aquellos individuos que hayan provocado intencionalmente el inicio de los fuegos. 

 

Según cifras oficiales, el costo para el Estado Nacional de las tareas para combatir las llamas, ha superado los 60 millones de pesos. Destinar dicho monto de dinero a este fin, dada la situación fiscal y social que atraviesa nuestro país, es un hecho lamentable ya que se podría habitar completamente. 

Este cuerpo legislativo debe impulsar normativas que ayuden a preservar la flora y la fauna de nuestra ciudad, por ello proponemos que el Departamento Ejecutivo Municipal realice las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Medio Ambiente de la Nación, para que en virtud del artículo 40 de la ley 26.331, antes mencionado, disponga la inutilización por un término de 24 meses de las tierras ubicadas en la zona de islas y humedales del Río Paraná que hayan sufrido incendios en los últimos 6 meses, para intentar restituir la situación ambiental anterior a los incendios.

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